Comienzan la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2020

La nueva planificación inluirá una actualización de la Agenda 21 de Andalucía y un diagnóstico de la situación ambiental de la comunidad autónoma.


El Consejo de Gobierno Andaluz ha acordado iniciar los trámites de elaboración de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2020, que actualizará y renovará la 'Agenda 21 Andalucía' vigente durante los diez últimos años.
La nueva planificación dará continuidad a las políticas de sostenibilidad de la Junta, especialmente en la consolidación de los esfuerzos realizados en energías renovables, agricultura ecológica, reforestación y reciclaje de residuos. Junto con ello, afrontará los nuevos retos surgidos con la crisis económica y el cambio global.
De acuerdo con las orientaciones de la Cumbre de Naciones Unidas Río+20 y de la Estrategia Europa 2020, se prestará así atención preferente a objetivos como el empleo, la investigación y la innovación, la competitividad, la educación, la reconversión gradual de los modelos no sostenibles de consumo y producción, la lucha contra la pobreza y la integración de las personas y colectivos en riesgo de exclusión social.
Entre otros contenidos, la Estrategia Andaluza incluirá un diagnóstico de la situación ambiental de la comunidad autónoma, una definición de propuestas de actuación por áreas temáticas y un sistema de indicadores de seguimiento.
El acuerdo de formulación aprobado establece que la elaboración del documento corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que pondrá el primer borrador a disposición de las administraciones, los agentes sociales y la ciudadanía en general. Una vez incorporadas sus aportaciones y sugerencias, el texto se someterá a la consideración del Consejo Andaluz de Medio Ambiente y el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, órganos consultivos y de participación social sobre estas materias. Tras este paso, se abrirá un periodo de 45 días de información pública. Tras la tramitación y resolución de las correspondientes alegaciones, la Estrategia será aprobada de manera definitiva por el Consejo de Gobierno.

Publicado en http://www.construible.es/

Aclaraciones sobre el Certificado energético.

Desde que el 1 de junio de 2013 entrase en vigor la normativa sobre la certificación de la eficiencia energética de viviendas, muchas son las dudas que han surgido alrededor de este tema. A continuación se pretende despejar algunas de ellas...

 ¿A qué obliga el Real Decreto? Desde que el 1 de junio que se pusiera en marcha, el Real Decreto 235/2013 obliga, con carácter general, a todos los edificios, viviendas y locales (de segunda mano y de obra nueva) que vayan a ser alquilados o vendidos, a que cuenten con un certificado energético.

 ¿Qué aporta el certificado? El certificado pretende determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios y viviendas desde la A (Favorable) a G (Desfavorable). Así, un buen certificado debe detectar dónde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar.

¿Qué edificios o viviendas tienen la obligación de obtener el certificado? - Los edificios de nueva construcción. - Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo propietario/arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. - Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados por el público. La certificación puede afectar al edificio completo o unidades independientes (pisos o locales) del mismo. Aunque se puede certificar el edificio completo siempre será más preciso calcular las viviendas de una en una.

 ¿Existe alguna excepción? Algunos edificios están exentos de la certificación energética: edificios y monumentos protegidos oficialmente, edificios o partes de estos utilizados como lugares de culto exclusivamente, construcciones provisionales con un plazo de uso nunca superior a los dos años, edificios industriales y agrícolas destinados a talleres o procesos industriales no residenciales. Tampoco necesitan el certificado aquellos edificios o partes de edificios aislados de menos de 50 m2, edificios a reformar integralmente o a demolir y edificios o partes de edificios de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año o con consumo de energía inferior al 25% del de una primera residencia.

 ¿Quién tiene la obligación de contratar la certificación? El propietario del edificio, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente deberá encargar, conservar y presentar el certificado de eficiencia energética en el organismo correspondiente de su Comunidad Autonóma.

 ¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético? - En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendatario del edificio o unidad del edificio. - Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente. - Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del certificado.


 ¿Se puede alquilar o vender una vivienda, edificio o local sin el certificado? Cualquier propietario de un inmueble tiene la obligación de disponer del certificado de eficiencia energética para poder alquilarlo o venderlo. De hecho, hasta se tiene que mostrar si el anuncio se publicita en internet o en alguna inmobiliaria.

 ¿Se puede contratar la certificación una vez vendida o alquilada la vivienda? El certificado energético debe formar parte de la información que el propietario facilita al comprador o arrendatario del inmueble, por lo que este debe estar disponible antes de realizar la compraventa o el alquiler. Si ya se tiene contrato de arrendamiento

 ¿se debe obtener un certificado? Si ya existía dicho contrato de arrendamiento antes de que entrase en vigor el decreto, el 1 de junio de 2013, no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que éste se renueve. Sí será necesaria su obtención en el caso de un nuevo contrato.

¿Se producirán sanciones en caso de no disponer del certificado? Un propietario que venda o alquile una vivienda o local sin certificado energético puede enfrentarse a sanciones administrativas por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma e incluso a la anulación del contrato de compraventa o alquiler o una posible indemnización al arrendatario o comprador. Así, siempre que el certificado no aparezca en los anuncios de venta o alquiler, puede acarrear una sanción leve con hasta 300€ de multa; grave, con una multa entre 600 y 1.000€, si el inmueble se alquila durante más de cuatro meses y no se entrega el certificado correspondiente; y muy grave cuando el certificado sea falso o no se ajuste a la realidad, cuyas multas pueden ascender hasta los 6.000€.



 ¿Qué validez tiene el certificado? El certificado tiene una validez máxima de 10 años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

Publicado en Fotocasa.

Informe sobre la situación de la certificación energética en las CCAA

La Asociación de Ciencias Ambientales analiza la información ofrecida por las 17 comunidades sobre la certificación energética de los edificios.

La Asociación de Ciencias Ambientales ACA ha presentado un estudio en el que se analiza la información ofrecida por las 17 comunidades autónomas sobre la certificación energética de los edificios, tras los 8 primeros meses de dicha normativa, implantada el pasado 1 de junio de 2013.
aca encuesta
El estudio ha sido realizado con el objetivo de poner a disposición de las comunidades autónomas un diagnóstico de la información ofrecida y una herramienta que permita su mejora, teniendo en consideración para ello las buenas prácticas llevadas a cabo por las propias administraciones.
Entre las conclusiones el estudio destaca que existe un importante margen de mejora de la información ofrecida, especialmente vía web, que, sin embargo, se puede realizar con un bajo coste de inversión, ampliando o incluyendo determinada información sencilla o haciendo más accesible la misma. También observa un déficit en cuanto a explicaciones más claras y divulgativas acerca de las ventajas y los objetivos del Real Decreto 235/2013, relativo a la certificación de la eficiencia energética de los edificios, en un lenguaje accesible para el ciudadano, explicaciones que eviten considerar la certificación energética como un trámite y/o impuesto más.
Como resultado del análisis realizado, las administraciones autonómicas que presentan unos mejores resultados son Navarra, Castilla y León y País Vasco. Navarra es la comunidad autónoma que posee puntuaciones altas en los tres análisis realizados, mientras que las otras dos autonomías, bajan sensiblemente su puntuación en la respuesta escrita. A estas tres comunidades autónomas les siguen Galicia, Cataluña, Islas Baleares, Madrid, Valencia y La Rioja, que han destacado en alguno de los análisis realizados, pero que poseen puntuaciones globales similares, entre el 35% y el 45% (porcentaje de la información cubierto por la comunidad autónoma). Por el contrario, en las últimas posiciones se encuentran Aragón, Murcia, Canarias y Cantabria.
La ACA considera importante incidir en la importancia de informar con precisión y claridad sobre el objeto de la normativa, las ventajas sociales y ambientales y el por qué se ha generado. Así mismo se considera que los registros de los certificados energéticos son instrumentos fundamentales para que los ciudadanos tomen sus decisiones de compra-venta o arrendamiento, por lo que es necesario que las autoridades autonómicas coordinen acciones conjuntas para armonizar los datos, obviamente, respetando la independencia autonómica de cada administración.
Por otro lado, se considera vital cuidar la información ofrecida por las diferentes vías analizadas, tanto la dispuesta vía web, como la atención telefónica o las respuestas por escrito, ya que no todos los ciudadanos son capaces de utilizar la misma vía para obtener información.
Finalmente, respecto al contenido de sus páginas web, la implementación de mejoras podrá hacerse a partir de las buenas prácticas de otras comunidades autónomas por lo que se considera que se trata de cambios o de incorporaciones, por regla general, sencillas y de bajo coste.

Publicado en http://www.construible.es/

Herramientas para la justificación del DB-HE Ahorro de Energía

Las herramientas de verificación del CTE y de Certificación Energética estarán disponibles a partir del 13 de marzo en una sola plataforma.

La Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE Ahorro de Energía, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, entró en vigor el 13 de septiembre de 2013, siendo de obligado cumplimiento, según las disposiciones transitorias segunda y tercera a partir del próximo 13 de marzo. Mediante dicha Orden Ministerial, comunicada a Bruselas, se ha transpuesto parcialmente la Directiva europea 2010/31/UE, por lo que no es posible ampliar el periodo transitorio para la entrada en vigor obligatoria de las exigencias de eficiencia energética establecidas en la misma.
El nuevo DB-HE Ahorro de Energía, al margen de introducir algunas modificaciones puntuales, establece exigencias relativas al consumo. Este último aspecto está también contemplado en la Certificación Energética de Edificios por lo que se ha considerado conveniente unificar en una plataforma única las herramientas de verificación del CTE y de Certificación energética, para facilitar la labor de los proyectistas y demás agentes.
Dicha unificación requiere la realización de modificaciones en el ámbito normativo de la Certificación Energética que todavía no han sido aprobados, por lo que la nueva plataforma no podrá ser utilizada para este fin aunque estuviera disponible, hasta que no se aprueben dichas modificaciones.
Por todo lo anterior, y considerando asimismo que aunque se disponga de la nueva plataforma el día 13 de marzo, los proyectistas no estarán familiarizados con el uso de la misma, se ha previsto que, aun entrando en vigor las nuevas exigencias ese día, durante un periodo de 9 meses a partir de esa fecha, será posible la utilización de las herramientas existentes, oficiales o reconocidas, bajo determinadas consideraciones que serán publicadas oficialmente. De esta forma se facilitará la adaptación progresiva de los proyectistas a la nueva plataforma.
En cualquier caso, para la verificación del DBHE (no así para la Certificación) se permitiría la utilización de la nueva herramienta desde el mismo día 13 de abril y durante dicho periodo, de forma voluntaria.

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Andalucía apuesta por la rehabilitación y la eficiencia energética

La Junta de Andalucía invertirá 200 millones de euros para la rehabilitación y mejora energética de los edificios

El consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado, ha fijado para el próximo mes de marzo la aprobación del Decreto Ley para el Fomento de la Construcción Sostenible y cuyas medidas, dotadas con un presupuesto de 200 millones de euros, se implantarán de forma inmediata en los ejercicios 2014 y 2015.
El consejero ha señalado que esta norma responde a las medidas que, con carácter de urgencia, la Junta de Andalucía va a impulsar para contribuir a la revitalización del sector y a la generación de empleo. Abordará, prioritariamente, actuaciones en materia de eficiencia energética de las construcciones en Andalucía y en reducir el consumo en este sector, aumentando la tasa de autosuficiencia energética y reduciendo el impacto ambiental.
El consejero ha definido este decreto como "un primer paso" de cara a que Andalucía abandere una oportunidad de especialización en el marco de las políticas europeas y para el desarrollo de actuaciones ligadas a nuevas soluciones constructivas.
Oportunidad y actuaciones, ha indicado, que permitan reducir el consumo energético de los edificios, así como la incorporación de equipos e instalaciones de reducido consumo y alta eficiencia y el desarrollo de herramientas asociadas a servicios innovadores en la implantación de estas mejoras, como la realización de auditorías, el desarrollo de contratos de servicios energéticos o la incorporación de sistemas de gestión.
En este Decreto Ley se recogerá también el funcionamiento y los objetivos de la Mesa de la Construcción Sostenible, el foro especializado, con participación pública y privada, que definirá un Plan Integral de Impulso para el Sector de la Construcción Sostenible en Andalucía de carácter plurianual. En esta Mesa participan todas la agencias públicas de las distintas consejerías competentes en la materia, y está coordinada por la Agencia Andaluza de la Energía, entidad adscrita a Economía.

Periodo 2015-2020

Por lo que respecta al Plan Integral, el consejero ha subrayado que debe permitir la generación de empleo "como prioridad máxima desde el desarrollo sólido de las empresas andaluzas de este sector, tanto en Andalucía como en los nuevos mercados y oportunidades que se generen fuera" de la comunidad. De la misma forma, este documento trabajará sobre un escenario temporal definido y a medio plazo, del que saldrán medidas a desarrollar durante el periodo 2015-2020.
El Gobierno andaluz entiende que, en el actual contexto económico y social, se ha de prestar especial atención al desarrollo de medidas innovadoras de construcción sostenible dirigidas a viviendas sociales y de baja renta, así como a todas aquellas actuaciones integrales en barrios, distritos y, en general, en aquellos colectivos vulnerables. "Se trata por tanto de encontrar soluciones adecuadas para cada perfil, haciendo extensivos los beneficios de la construcción sostenible a todo el conjunto de la sociedad", ha puntualizado Sánchez Maldonado.

publicado en http://www.eseficiencia.es/